Congreso Internacional sobre la Jefatura del Estado en la Monarquía Parlamentaria

Logotipo congreso Jefatura del EstadoLo característico de la monarquía, muy especialmente antes de la aparición del Estado constitucional, es la no sumisión completa del poder del Rey al Derecho. Un largo viaje histórico nos sitúa hoy ante un órgano constitucional, la Corona, que no es propiamente un poder del Estado. El Rey es el Jefe del Estado con funciones en general formales y tasadas. Efectivamente, en una monarquía parlamentaria moderna como la española el Rey carece de potestades y no es un poder ni legislativo, ni ejecutivo ni judicial. Además, donde, casi todas sus competencias, son de pura formalidad absolutamente predeterminadas por otro órgano constitucional. En el título segundo de la Constitución española de 1978 se fragua un estatus de esta alta magistratura ligado a la continuidad y estabilidad del Estado, pero excluida de los procesos y las decisiones políticas.

 

Hasta hace bien poco ninguna institución ni órgano constitucional tenían una valoración tan alta como la de la Corona. La monarquía sirvió de forma decisiva en España a la causa de un cambio de régimen, de la dictadura a la democracia, de forma pacífica, rápida y eficaz. Indudablemente coadyuvó a consolidar un régimen democrático, ha dado estabilidad y ha contribuido con un papel potenciador a la política exterior.

 

El punto de partida es el estado actual de la cuestión del estatuto jurídico de la Jefatura del Estado se sitúa en los desafíos que presenta desde una perspectiva multidisciplinar, sea desde el Derecho Público, Derecho Privado, las Ciencias Políticas o la Historia contemporánea, y los problemas que aún presentan algunos aspectos del estatus jurídico del Rey en un Estado de Derecho avanzado. Probablemente, por ejemplo, puede plantearse si una interpretación extensa de la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey es compatible con el Estado de Derecho. No se olvide que la responsabilidad es un pilar del Estado de Derecho. Todos los poderes y órganos del Estado están sometidos a responsabilidad. Pero, aunque ha sido el tema más polémico y generalizado, no es el único o su papel de símbolo de la unidad del estado o en la política exterior de este.

 

Surgen también así numerosos asuntos que, en ocasiones exceden, pero se conectan con el objeto de estudio. Así, por ejemplo, la cuestión de la transparencia de la Corona como órgano, el referido status jurídico público y privado del Rey, las relativas a sus funciones como, por ejemplo, las ligadas en el art 62 i) de la CE al ejercicio de derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales También indudablemente las que tiene que ver con una cuestión de género y se refieren, básicamente, a la supresión de la preferencia, del art 57.1 CE en el mismo grado del varón a la mujer.

 

Desde luego los análisis y propuestas para una mejor adecuación constitucional y legal de la monarquía parlamentaria y en especial del estatus jurídico del Rey pasan por una tesis de partida, la necesidad urgente de estudios de enfoque prospectivo y de lege ferenda.

 

Por todo ello el PI D2020-114303RB-100 “El Estatuto jurídico de la jefatura del Estado en la monarquía parlamentaria española (JEMONPAR) del MICIN (obtenido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) y el Instituto de Derecho Público Comparado Manuel García Pelayo de la Universidad Carlos III de Madrid han aunado sus esfuerzos en la celebración de este Congreso.

 

Elviro Aranda Álvarez, Director del  Instituto de Derecho Público Comparado de la UC3M

Juan Rodríguez-Drincourt,  IP 1 del PI  JEMONPAR

Dulce M. Santana Vega,  IP2 deL PI JEMONPAR

(Directores)

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